Por Daniel Pacheco
La dependencia federal advierte que el Programa presenta graves faltas e incongruencias que propician el deterioro ambiental del municipio y del estado de Quintana Roo.
De acuerdo con información oficial, la Secretaría iniciará un procedimiento jurídico para su invalidez, ya que no se le tomó en cuenta para su elaboración y validación. Además se exhortó a la autoridad municipal a establecer comunicación con el sector ambiental federal para lograr un ordenamiento territorial en equilibrio con el medio ambiente y los recursos naturales.
Este 13 de abril 2021, se dirigió un escrito al munícipe de Tulum, Víctor Mas Tah, en el que la Semarnat señala que el PMOTEDUS Tulum no será tomado en cuenta en la obtención de permisos y concesiones competencia de esta Secretaría e iniciará un procedimiento jurídico para su invalidez, ya que no fue tomada en cuenta la participación de la autoridad federal en la elaboración y validación correspondientes.
Este instrumento presenta lineamientos, usos del suelo y criterios de regulación ecológica sobre temas de jurisdicción federal, como ciertos rubros de impacto ambiental y cambio de uso de suelo en terrenos forestales que deben ser abordados de manera conjunta entre los tres órdenes de gobierno. En este sentido, la Semarnat exhorta al municipio de Tulum a establecer comunicación permanente con especialistas del sector ambiental federal para lograr un ordenamiento territorial en equilibrio con el medio ambiente y los recursos naturales.
Luego de una revisión detallada del instrumento señalado, la Semarnat, con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), destaca algunas de las inconsistencias:
En el rubro de Considerando, el PMOTEDUS Tulum no incluye el Art. 23 I de la LGEEPA que señala que los planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecológico del territorio vigente. Tampoco toma en cuenta a la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de Quintana Roo ni su reglamento en materia de ordenamiento Ecológico.
De igual forma, en el Considerando 12 se menciona que el POET del corredor Cancún-Tulum (vigente a la fecha), al tener dos décadas de haberse decretado, ya no corresponde con la realidad ecológico/ambiental de la zona; sin embargo, no presenta ninguna evaluación del desempeño formal del citado programa que permita verificar los supuestos establecidos en los artículos 48 y 49 del reglamento en materia de ordenamiento ecológico de la LGEEPA que justifique su modificación.
No se menciona nada sobre el status jurídico del POET del corredor Cancún-Tulum y la resolución de las posibles contradicciones con el PMOTEDUS Tulum.
Por otra parte, el municipio de Tulum cuenta con cuatro Áreas Naturales Protegidas de competencia federal que, si bien no son parte del Programa que se discute, son colindantes con el mismo, por lo que las decisiones se deben tomar con base en criterios que consideren su mantenimiento y mejora.
Se trata del Parque Nacional Tulum, la Reserva de la Biósfera Sian Ka’an, la Reserva de la Biósfera Arrecifes de Sian Ka’an y la Reserva de la Biósfera Caribe Mexicano, que cuentan con una zona de influencia dentro del polígono en cuestión y, por lo tanto, claves para la conservación de la biodiversidad en la región.
El PMOTEDUS Tulum propone cambios de uso de suelo para incentivar y permitir el crecimiento urbano, el desarrollo inmobiliario repercutiendo negativamente sobre los ecosistemas, provocándose así efectos negativos y diversos a los sistemas hidrogeológicos y por ende a las especies terrestres, marinas, de arrecifes y monumentos arqueológicos.
En cuanto a las 31 Unidades de Gestión Territorial Sustentable (UGTS) que dividen el territorio municipal de Tulum, las políticas propuestas presentan contradicciones, son inadecuadas o insuficientes: en las UGTS con política de aprovechamiento sustentable se pretenden construcciones para el turismo convencional y alternativo, además del desarrollo de asentamientos humanos, entre otras tantas observaciones.
Finalmente, la dependencia federal hace hincapié en que toda infraestructura que se pretenda desarrollar en dichas áreas o terrenos forestales requerirá de la autorización de la Semarnat para todo cambio de uso de suelo, además de cumplir con las cuestiones técnicas respectivas, así como del marco jurídico aplicable. Se considerará ilegal cualquier remoción de vegetación forestal y se podrán iniciar los procesos legales y administrativos correspondientes.