Congela SCJN caso de TV Azteca para evitar regulación de publicidad de comida chatarra dirigida a la niñez. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pospuso de manera indefinida la discusión del amparo que presentó Televisión Azteca, y otras empresas que no revelaron sus nombres, contra el Reglamento de la Ley General de Salud que establece la regulación de la publicidad de productos que cuenten con sellos que advierten exceso en azúcares, sodio y grasas saturadas y que están dirigidos a la niñez en México.
En el amparo, Televisión Azteca alega que el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad (RLGSMP) “afecta la competencia económica, limita su libertad de trabajo y comercio” y “discrimina en la venta de espacios publicitarios”.
Ante ello, la ministra Lenia Batres Guadarrama argumentó que esta normativa sanitaria no viola la ley ni restringe la competencia o libertad de comercio y añadió que no hay discriminación en la exigencia de permisos para publicitar productos con etiquetado de advertencia que busca proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Luego de que se hiciera público el proyecto de sentencia de Batres Guadarrama, que resolvía negar el amparo, la televisora de Ricardo Salinas Pliego interpuso un impedimento para frenar en la SCJN la discusión, por lo que el proyecto pasó a estar “en lista”, sin determinar un tiempo para su resolución.
El 8 de septiembre de 2022, el Diario Oficial de la Federación publicó el decreto por el que se reformó el Reglamento a la Ley General de Salud en materia de publicidad por el que se estableció que los alimentos y bebidas que cuentan con sellos del sistema de etiquetado de advertencia no deberán “incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, influencers, deportistas o mascotas, elementos interactivos, dirigidos a niñas y niños que fomenten el consumo de dichos productos”.
Dicha modificación responde a las recomendaciones de organizaciones como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) en materia regulación de la publicidad dirigida a las infancias y han denunciado, desde 2006, que este tipo de comerciales “afecta la elección de alimentos e influye en los hábitos alimenticios” y han insistido en que la publicidad “no debe explotar la inexperiencia y credulidad de las y los niños”.
Obesidad infantil en México
En México, hay una prevalencia de sobrepeso y obesidad de 37% en escolares (5 a 11 años) y 40% en adolescentes y en los últimos 23 años, el mayor incremento de obesidad se registró entre hombres adultos donde aumentó 78%, según reveló la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2020-2023 del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP).
De acuerdo con el director del Centro de Investigación en Salud Poblacional del INSP, Tonatiuh Barrientos Gutiérrez, la prevalencia de obesidad en la población mexicana está influenciada por determinantes comerciales, como el consumo de productos no saludables que favorecen la acumulación de grasa y terminan deteriorando la salud.
Una correlación de datos que enfatiza la necesidad de la regulación de la publicidad que tiene una alta exposición como la que es pautada en televisión, ya que, de acuerdo con el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el 82% de las niñas y los niños mexicanos que cuentan con televisor, consumen un promedio de 4.5 horas al día, tiempo en el que también son expuestos a cortes comerciales en los que se promociona “comida chatarra”.
Los menores mencionaron que, en televisión abierta, los canales que más ven son Canal 5, propiedad de Emilio Azcárraga Jean, y en segundo lugar Azteca 7, propiedad de Televisión Azteca de Ricardo Salinas Pliego.
Salinas Pliego y la SCJN
Esta no es la primera vez que Salinas Pliego interpone recursos en la SCJN para frenar procesos legales, ya que otra de sus empresas, Grupo Elektra, ha recibido múltiples recursos para evitar el pago de créditos fiscales desde 2008 y 2013 al Servicio de Administración Tributaria (SAT), que suman 35 mil millones de pesos.
El último fue concedido por la ministra presidenta de la Suprema Corte, Norma Piña, el pasado 8 de agosto y fue gracias a este recurso que Grupo Elektra logró retrasar por más tiempo el pago de impuestos, pues si la SCJN hubiera desechado el recurso, la empresa habría estado obligada a realizar el pago, pues ya perdió los anteriores procesos del litigio.
Con información de SPR Informa https://tinyurl.com/56wd4b6b
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