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VALIDA TEPJF ELECCIÓN PRESIDENCIAL: LUISA MARÍA ALCALDE

Valida TEPJF elección presidencial: Luisa María Alcalde. La titular de la Secretaría de Gobernación (Segob), informó que el martes 12 de agosto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró, por unanimidad, la validez de la elección presidencial del 2 de junio.

El TEPJF también resolvió los juicios promovidos por Xóchitl Gálvez, excandidata presidencial por la coalición Fuerza y Corazón por México, y los juicios de inconformidad de los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) que impugnaron la elección presidencia.

La Comisión integrada por los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Fuentes se resolvió, en síntesis, los siguientes asuntos:

A) Se desechó la demanda de Xóchitl Gálvez “por carecer de interés jurídico, ya que”no solicitó de forma expresa la nulidad de la elección, sino que su pretensión se centró en obtener una resolución declarativa de responsabilidad, misma que no corresponde a la naturaleza del recurso promovido“.

B) Los agravios expresados por los partidos políticos se calificaron como “infundados” en virtud de que no fueron acreditados, ya que las pruebas que ofrecieron fueron insuficientes para acreditar la nulidad de la elección, puesto que mayormente ofrecieron vínculos electrónicos de documentales privadas, que consistieron en notas periodísticas, reportajes o videos.

C) Sobre la supuesta existencia de violencia generalizada o la incidencia del crimen organizado en la elección, se consideró que se trató de situaciones de violencia aislada o focalizada, en lo municipal o local, que no incidieron en los resultados de la elección.

D) Los magistrados resolvieron como infundado el alegato consistente en la supuesta intervención sistemática e indebida de sindicatos en favor de la candidata Claudia Sheinbaum, al tratarse de un argumento genérico donde no se aportaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

E) Fueron inoperantes los agravios sobre la supuesta intervención de personas servidoras públicas, en especial del titular del Ejecutivo Federal, a través de las conferencias matutinas, ya que si bien en 34 de ellas existieron expresiones relacionadas con el proceso electoral, ello no es suficiente para tener por acreditada una intervención sistemática y reiterada.

F) Los magistrados establecieron que los quejosos no acreditaron la existencia del uso indebido de programas sociales, ni la coacción, ni compra de votos, puesto que el material probatorio consistió en notas periodísticas y publicaciones.

G) Se declaró infundada la supuesta indebida integración de la Sala Superior del TEPJF debido a que, al momento de calificar la elección la Sala Superior fue integrada con seis magistrados conforme lo requiere la norma aplicable.

H) Sobre la pretensión de nulidad de la votación recibida en casillas, la misma fue inoperante, ya que no ofrecieron pruebas para su acreditación

Con información de SPR Informa https://acortar.link/aMFBgR

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