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BUSCAN MOTOCICLISTAS AMPARO CONTRA “LEY CHALECO” EN QUINTANA ROO E INICIAN PROTESTAS

Después de que la XVII Legislatura en el Congreso de Quintana Roo aprobara la inclusión del Artículo 218 Bis en la Ley de Movilidad en la entidad, múltiples grupos de motociclistas han iniciado protestas, rechazando la normativa que califican como fascista, además de representar una violación de los Derechos Humanos, a las garantías individuales y que aseguran, es anticonstitucional.

De acuerdo a la postura de “Motociclistas Solidarios”, la iniciativa impuesta “al vapor” a nivel estatal va a incrementar el robo con violencia de éste tipo de vehículos, aún cuando hay antecedentes de fracaso en países como Colombia y en Brasil, por lo que acusan que la modificación de ley no se socializó de manera eficiente entre ciudadanos afectados y los legisladores ahora salientes.

“Solicitamos que se rechace la inclusión del Artículo 218 Bis en la Ley de Movilidad del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. Que se implementen medidas más efectivas para reducir los índices de criminalidad, como el combate al robo de motocicletas y el fortalecimiento de las estrategias de seguridad pública”, dijo Samuel Gómez Muñiz.

Por ello, 138 motoclubs en el estado de Quintana Roo han iniciado protestas pacíficas simultáneas en los 11 municipios, además de que aseguran que estarán buscando ampararse jurídicamente contra la implementación de la nueva Ley, éste mes 24 de julio 2024 a partir de las 8:00 de la noche.

La propuesta de Ley de Movilidad, obliga al uso de casco y chaleco con nomenclatura de placas estampado, para las y los motociclistas, que realizó la Comisión de Movilidad el pasado martes 23 de julio 2024 en Sesión del Congreso del Estado.

Buscamos que se promueva el respeto a los derechos humanos y la seguridad de todos los ciudadanos, incluyendo a los motociclistas. Acuerdo o Resolución: En virtud de lo expuesto, solicito a esta Honorable Legislatura que se tome en cuenta nuestra solicitud y se emita una resolución que frene la inclusión del Artículo 218 Bis en la Ley de Movilidad del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo”, puntualizó Jorge Ricardo Moreno Juárez, también integrante de motociclistas solidarios.

En Cancún se reunirán en el estacionamiento de Soriana Kabah con avenida Andrés Quintana Roo; en Playa del Carmen se realizará un cierre del puente vehicular de la carretera federal con avenida 28 de julio; en Cozumel se hará un cierre del Malecón; mientras que en Isla Mujeres el punto de reunión de costumbre.

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También en Puerto Morelos; en Tulum se operará un bloqueo de la glorieta Alfa Sur a Osiris Sur; en Felipe Carrillo Puerto Punto de reunión de costumbre; al igual en el municipio de Lázaro Cárdenas; José María Morelos; Bacalar y en Chetumal sobre el Puente Eje 4 en ambos sentidos.

Además se ha formulado una solicitud formal para Frenar la Inclusión del Artículo 218 Bis en la Ley de Movilidad del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

En el documento formal consideran que la inclusión del Artículo 218 Bis en la Ley de Movilidad del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo viola diversos principios fundamentales, entre ellos:

  • Igualdad y no discriminación: La medida impuesta en el Artículo 218 Bis discrimina a los motociclistas al obligarlos a portar marcas identificativas que los exponen a un mayor riesgo de ser víctimas de ataques o robos. Esta disposición viola el Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la igualdad de todas las personas ante la ley y prohíbe toda forma de discriminación.
  • Libertad de expresión y privacidad: La obligación de portar un casco y un chaleco con la placa visible atenta contra la libertad de expresión y el derecho a la privacidad de los motociclistas. El Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho a la libertad de expresión y prohíbe la propaganda y el discurso de odio que incite a la violencia o la discriminación.
  • Seguridad personal: La medida propuesta en el Artículo 218 Bis no solo es discriminatoria e inconstitucional, sino que también representa un grave riesgo para la seguridad de los motociclistas. Al obligarlos a portar marcas identificativas, los convierte en blancos fáciles para la delincuencia organizada, lo que podría incrementar los robos con violencia e incluso los secuestros.
  • Eficacia: No existe evidencia que sugiera que la medida propuesta en el Artículo 218 Bis sea efectiva para reducir los índices de criminalidad. De hecho, estudios realizados en otros países donde se han implementado medidas similares han demostrado que estas no tienen ningún impacto significativo en la reducción de la delincuencia.

Cita de Articulado y tratados varios en conflicto con la inclusión de Artículo 218 Bis en la Ley de Movilidad del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

Derechos Humanos Internacionales:

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948):
o Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y

derechos y deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. La inclusión del artículo 218 Bis implica una forma de señalización y segregación específica hacia los motociclistas, lo cual contraviene el principio de igualdad.

o Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna. La obligación de portar chalecos y cascos rotulados distingue a los motociclistas de manera discriminatoria.

o Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. La rotulación obligatoria de chalecos y cascos podría ser vista como una injerencia arbitraria en la privacidad y una estigmatización de los motociclistas.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

  • Artículo 1: Establece la igualdad de todas las personas ante la ley y prohíbe toda forma de discriminación. La medida propuesta discrimina a los motociclistas en comparación con otros conductores de vehículos.
  • Artículo 4: Garantiza el derecho a la libertad de expresión y prohíbe la propaganda y el discurso de odio. Obligar a los motociclistas a portar números de placa visibles puede incitar a discriminación y violencia en su contra.
  • Artículo 14: Prohíbe la discriminación en el acceso a la justicia y garantiza un juicio justo e imparcial. La medida puede conducir a situaciones de identificación errónea y consecuencias legales injustas para los motociclistas. • Tratados Internacionales:

Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969):
o Artículo 1: Obliga a los Estados Partes a respetar y garantizar los derechos

sin distinción alguna. La medida propuesta infringe este principio al distinguir

negativamente a los motociclistas.

  • Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965): Prohíbe cualquier tipo de discriminación. La medida podría ser vista como una forma de discriminación basada en el uso de un tipo específico de vehículo.
  • Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979): Aunque no se centra en el género, es importante recordar que la discriminación en cualquier forma es inaceptable.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006): Prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad. Aunque no se centra directamente en los motociclistas, el principio de no discriminación se extiende a todas las personas.

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