Desarrollos Hidráulicos de Cancún, mejor conocida como Aguakán, tuvo un revés luego de que un juzgado federal de Cancún le negó una suspensión contra revisiones fiscales que solicitó la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA) en tres municipios donde es concesionario del suministro de agua potable y alcantarillado.
El pasado 15 de mayo la CAPA le solicitó a Aguakán mediante el oficio CAPA/DG/0256/2024 la revisión de gabinete de carácter fiscal en los municipios de Benito Juárez, Isla Mujeres y Solidaridad.
Inmediatamente Aguakán mostró negativa de ser fiscalizado, por eso el 7 de junio tramitó un juicio de amparo indirecto bajo el número de expediente 711/2024 del Juzgado Quinto de Distrito.
El medio de control de constitucional fue contra: “el director de Recuperación de Adeudos y Ejecución Fiscal de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo, donde se ordena el inicio de facultades de comprobación en materia fiscal respecto del título de concesión otorgado a la quejosa (…) para la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento y tratamiento de aguas residuales en los municipios”, se lee en expediente de amparo indirecto.
Pero Aguakán no se salió con la suya en esta ocasión. Contrario al juicio de amparo que se resuelve en el Juzgado Octavo de Distrito dentro del expediente 1323/2023 que cuenta con una suspensión definitiva contra el retiro de la concesión, en esta ocasión el juez federal le negó al particular una medida de este tipo, por lo que deberá ser fiscalizado bajo cualquier circunstancia.
“Se niega la suspensión provisional solicitada a efecto que no se emita resolución determinante como resultado del desahogo de la revisión de gabinete contenida en la orden de visita reclamada, (…) se advierte del contenido de la orden reclamada, tiene como objetivo el debido cumplimiento de la obligación de contribuir al gasto público mediante la emisión, en su caso, del crédito fiscal correspondiente; por tanto, conceder la medida cautelar iría en contra de disposiciones de orden público y se perjudicaría el interés social”, remató el juez federal Quinto de Distrito.
Es decir, el juez federal argumentó que otorgar la suspensión de la fiscalización va contra el interés público.