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jueves, noviembre 21, 2024
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ORDENA EL INE A XÓCHITL GÁLVEZ SUSTITUIR SUS SPOTS

Ordena el INE a Xóchitl Gálvez sustituir sus spots.

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al PAN retirar espectaculares, promocionales y publicaciones en redes sociales de Xóchilt Gálvez Ruiz.

Por unanimidad, las y los integrantes de la Comisión emitieron seis medidas cautelares por la aparente realización de actos anticipados de campaña, y la supuesta vulneración a las normas en materia de propaganda electoral para el periodo de precampaña, vulneración al interés superior de la niñez, uso indebido de la pauta y promoción personalizada.

ORDENA EL INE A XÓCHITL GÁLVEZ SUSTITUIR SUS SPOTS

Jorge Álvarez Máynez y el partido Movimiento Ciudadano (MC) denunciaron a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz y al PRI, PAN y PRD del Frente Amplio Por México, por la colocación de dos espectaculares en la Ciudad de México, así como la difusión de dos spots publicados en YouTube del PAN, en los que, afirman, se emiten mensajes que contienen propuestas de campaña y no contienen la precisión del carácter de precandidata presidencial.

Al respecto, la Comisión determinó improcedente ordenar el retiro de un espectacular ubicado en el segundo piso del Periférico por tratarse de actos consumados de manera irreparable, pues ya no se encuentra visible.

Sin embargo, otorgaron medidas cautelares para el segundo espectacular y los spots denunciados, debido a que no especifican la calidad de la precandidatura de Gálvez que se promueve.

De esta forma, el PAN y Gálvez Ruiz, en un plazo no mayor a seis horas, deben sustituir o modificar el contenido del espectacular denunciado y sustituyan o modifiquen los videos del canal de YouTube del PAN.

Xóchilt deberá bajar sus spots en radio, tv, X y YouTube

Asimismo, Rafael Lecón Domínguez denunció la difusión de los spots de radio y televisión denominados PRE REP FED HISTORIA XG V1, PRE REP HISTORIA X1 y XOCHITL HISTORIA, respectivamente, y su posterior difusión a través de X y YouTube de Xóchitl Gálvez.

La Comisión del INE determinó que los materiales denunciados no cumplen con el requisito establecido en el artículo 211, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) al no mencionar claramente la calidad de precandidata de Gálvez, tanto en aspectos visuales como auditivos.

Por lo tanto, se ordena a los partidos reemplazar estos materiales en un plazo máximo de seis horas, y las concesionarias de televisión y radio deben suspender su transmisión en un plazo máximo de 12 horas.

“Lo anterior implica que los partidos denunciados deberán sustituir los promocionales, en un plazo no mayor a seis horas, y las concesionarias de televisión y radio que estén obligadas a la transmisión, deberán detenerla en un plazo que no podrá exceder de 12 horas”, indica en un comunicado el INE.

También se ordenó retirar una publicación en la red social X y cualquier otra plataforma administrada por Gálvez Ruiz en un plazo de seis horas.

Por otra parte, se negó la solicitud de tutela preventiva porque no existen elementos que indiquen que Gálvez difundirá el material audiovisual en las redes sociales en el futuro.

“Se negó la tutela preventiva, porque bajo la apariencia del buen derecho, se trata de hechos futuros de realización incierta, al no existir elementos que permitan suponer que continuará la difusión del material audiovisual denunciado”.

Publicaciones de Xóchitl Gálvez en redes sociales se trata de actos consumados
Por su parte, Morena denunció, por un lado, las manifestaciones realizadas en una entrevista difundida el 14 de noviembre de 2023 en YouTube del PAN en el Senado y, por otro lado, la publicación en la página de Facebook del PRD de fotografías en las que aparecen menores de edad.

En ambos asuntos, la Comisión resolvió improcedente ordenar el retiro de los materiales denunciados, pues la entrevista y una de las fotos denunciadas ya no se encuentran disponibles ni son consultables, aunado a que se comprobó que otra de las imágenes fue editada, es decir, ya no es identificable la persona menor de edad, por lo que se concluyó que se está ante actos consumados.

Con información de Aristegui Noticias https://tinyurl.com/9bxwyc5a

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