Playa del Carmen, Quintana Roo (11/Jul/2023).– La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo externó el pésame a familiares de la niña fallecida en el Hospital del Instituto Mexicano de Seguro Social de Playa del Carmen y se solidarizó ante las difíciles circunstancias que viven en este momento, ofreciendo todo su apoyo en la orientación jurídica que requiera por la lamentable situación.
Asimismo, la CDHEQROO informó que derivado de este caso, se inició la queja de oficio VA/SOL/172/07/2023 misma que hará llegar a su homóloga nacional, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por tratarse de hechos que involucran a autoridades de nivel federal.
“Independientemente de que la investigación de los hechos recaiga en la CNDH, este organismo local rechaza el uso y difusión de las imágenes de niñas, niños y adolescentes víctimas, por personas servidoras públicas de Instituto Mexicanos del Seguro Social al permitir que se captaran imágenes al interior de citado nosocomio, cuando es deber constitucional de protegerles y garantizar el respeto a todos sus derechos humanos, esto es el resguardo a la identidad de niñas, niños y adolescentes”, puntualiza el comunicado.
Recalcaron, que las personas servidoras públicas del Hospital en mención están obligadas en atender mandato 4° Constitucional enfocado al interés superior de la niñez, así como las disposiciones jurídicas establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, y que concatenado con el artículo 1° Constitucional obliga a las personas servidoras públicas desde el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Por consiguiente, el Estado también tiene la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos conforme a lo establecido en las normatividades aplicables.
Reiteramos que las personas servidoras públicas tienen las obligación de garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes víctimas, tal como lo establece el artículo 76 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes estipulando que:
“…Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales…” vinculado con el artículo 77 en el que menciona que “… Se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones, así como medios impresos, o en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso del que se trate, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez..”, por consiguiente, el atentar contra la intimidad de la niñez y adolescencia víctimas, sólo contribuye a revictimizar todavía más su situación.
Por otra parte, es obligación del Estado y la sociedad el garantizar y respetar los derechos de niños y adolescentes víctimas, en particular considerar que la publicación y difusión de fotografías por los medios de comunicación de personas menores de edad es una violación a su derecho a la privacidad y al de sus familias.